Visado de nómada digital

¿El Visado de Nómada Digital te da la Ley Beckham?

No automáticamente. La autorización de residencia, la situación de Seguridad Social, la residencia fiscal en España y el régimen fiscal especial están conectados, pero no son la misma decisión.

Revisado el 21 de julio de 2026 · Fuentes oficiales de la UGE y la Agencia Tributaria

Solo información educativa. Los requisitos del VND y la práctica administrativa pueden cambiar. Confirma los requisitos documentales actuales con la autoridad responsable o un profesional debidamente cualificado.

Qué responde el VND

La vía de teletrabajador internacional de España, prevista en el Artículo 74 bis de la Ley 14/2013, es un marco de inmigración para ciertos nacionales de terceros países que se trasladan a España para realizar actividad laboral o profesional en remoto para empresas establecidas fuera de España. La UGE tramita las solicitudes de residencia bajo esta vía.

La autorización responde a si una persona puede residir y realizar la actividad remota aprobada bajo esa categoría migratoria. Por sí sola, no calcula la residencia fiscal, no determina el sistema de Seguridad Social aplicable ni aprueba el régimen fiscal especial de expatriados.

Por qué empleados y autónomos no deben dar por hecho el mismo resultado

El Artículo 93 reconoce expresamente el trabajo en remoto por cuenta ajena y menciona específicamente a los empleados que poseen el visado de teletrabajo internacional. Un profesional autónomo puede seguir calificando para un VND, pero eso no lo sitúa automáticamente dentro de la vía de empleo del Artículo 93.

Las personas autónomas tendrían que valorar si aplica otra vía definida de forma restrictiva, como la actividad emprendedora que cumple los requisitos o el trabajo específico de un profesional altamente cualificado. «VND aprobado» no es, por tanto, una respuesta completa a «elegible para la Ley Beckham».

La Seguridad Social es un asunto separado

La guía de la UGE exige el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social española, salvo que un instrumento de coordinación internacional aplicable permita mantener la cobertura en el sistema de origen. La evidencia puede consistir en el alta en España o un certificado de legislación aplicable de la autoridad extranjera correspondiente.

Esta documentación también importa para el calendario fiscal, porque el plazo de presentación del Modelo 149 está vinculado al inicio de actividad documentado que consta en los registros de la Seguridad Social española, en la documentación de cobertura extranjera o en otro documento válido cuando no se exige alta.

Una secuencia práctica antes de mudarte

No trates «visado aprobado» como «régimen fiscal aprobado». Las autoridades de inmigración y las fiscales aplican pruebas legales distintas, aunque usen parte de los mismos documentos.

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